El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real decreto ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural. (BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2022)
Con la publicación en el BOE, se han conocido más detalles sobre el plan de choque que establece limitar la temperatura en interiores a 27 ºC en verano y 19 ºC en invierno, obligando a tener sistemas de cierre automático de puertas en los establecimientos y exige apagar la iluminación de escaparates y espacios públicos a partir de las diez de la noche.
Éstas son las principales características y excepciones del paquete de medidas de eficiencia energética para reducir la dependencia de Rusia:
¿Dónde se aplicará la limitación de temperaturas?: La temperatura mínima de 27ºC en verano y la máxima de 19ºC en invierno se aplicará en el interior de edificios y locales destinados a los siguientes usos:
- Administrativo: oficinas, vestíbulos y zonas de uso público.
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y otros espacios similares.
- Puestos de concurrencia pública: centros culturales (teatros, cines, auditorios o salas de exposiciones); espacios donde se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas; establecimientos de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) e infraestructuras destinadas al transporte de personas (estaciones y aeropuertos).
¿Qué sitios están exentos de aplicar la regulación de temperaturas?: El real decreto contempla diferentes espacios en los que, por condiciones laborales o bien por especificidades del sector, no será obligatorio aplicar la limitación de temperaturas. Entre estos sitios están:
- Centros de formación: escuelas, universidades y guarderías.
- Centros sanitarios u hospitalarios.
- Peluquerías.
- Lavanderías.
- Gimnasios.
- Medios de transporte en sí: trenes, aviones, barcos...
¿A partir de cuándo se debe cumplir el límite de temperaturas?: La medida entra en vigor siete días después de su publicación en el BOE, es decir, el martes 9 de agosto.
¿Hasta cuándo estarán vigentes las medidas?: El paquete de medidas aprobado este lunes por el Consejo de Ministros estará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023.
¿Habrá sanciones para quien incumpla la limitación de la temperatura?: Sí, las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. Las multas serán de hasta 60.000 euros para las infracciones leves; de hasta 6 millones para las graves; y de hasta 100 millones de euros para las infracciones muy graves.
Si estoy en un hotel, ¿la temperatura de la habitación debe estar regulada?:
Las habitaciones de los hoteles son de regulación privada y no es necesario aplicar la limitación de temperaturas.
En cambio, sí debe aplicarse al resto de espacios del hotel, como el restaurante, la cafetería o los espacios comunes.
¿Se tendrá que informar de la limitación de la temperatura?
En los edificios donde exista limitación de la temperatura tendrán que tener carteles o pantallas que informen de las medidas que aplican que contribuyen al ahorro energético.
Esto incluye tener información sobre temperatura, humedad, apertura de puertas y estado de revisión o mantenimiento.
Los carteles tendrán que ser visibles desde la entrada o el acceso al edificio.
La fecha límite para colgar estos carteles o pantallas es el 2 de septiembre, un mes después de su publicación en el BOE.
¿Los establecimientos con limitación de la temperatura tendrán que tener termómetros?: Sí. Es necesario que haya termómetros visibles por los usuarios de los edificios que indiquen la temperatura y la humedad del espacio.
¿A partir de cuándo se tendrá que apagar la iluminación de los escaparates?: A partir del 30 de septiembre de 2022.
¿En qué sitios no se aplicará el apagón de la iluminación?
La obligación de apagar las luces a las diez de la noche se aplicará exclusivamente a la iluminación de escaparates y edificios públicos que a esa hora estén desocupados.
La iluminación ornamental de monumentos no deberá apagarse, salvo si se trata de edificios públicos donde no haya gente a esa hora.
¿Las luces de Navidad se tendrán que apagar a las diez de la noche?: Considerada iluminación ornamental, las luces navideñas no se incluyen entre los espacios que tendrán que estar apagados a partir de las diez de la noche.
¿Dónde se aplica la obligación de tener sistemas de cierre de puertas?: La obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado se aplicará a los mismos edificios y locales donde exista la limitación de la temperatura.
¿Existe algún local que esté exento de esta obligación?: La única excepción son aquellos edificios o locales en los que la legislación de seguridad impida su cumplimiento.
¿Dónde se aplica la obligación de tener sistemas de cierre de puertas?: La obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado se aplicará a los mismos edificios y locales donde exista la limitación de la temperatura.
¿Existe algún local que esté exento de esta obligación?: La única excepción son aquellos edificios o locales en los que la legislación de seguridad impida su cumplimiento.
¿Hasta cuándo habrá que tener estos sistemas de cierre de puertas?: Los locales donde se aplique esta obligación tendrán que adaptarse antes del 30 de septiembre de este año. La medida no tiene fecha de fin.
¿Será necesario que se haga una revisión en los edificios climatizados?
Los edificios que hayan realizado la última revisión de la instalación térmica antes de enero de 2021 deberán realizar una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre.
De esta forma, todos los edificios con un consumo de climatización relevante habrán superado una revisión en los últimos dos años.
Para la ejecución de las obras de mejora energética en los edificios de las administraciones públicas se podrán aplicar procedimientos de contratación de urgencia.