Constitución de Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de Lucro
El derecho de asociación es un derecho fundamental recogido en el art. 22 de la Constitución Española. En el ámbito estatal su regulación la encontramos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mientras que las constituidas en Cataluña se rigen por lo dispuesto en el Código Civil Catalán, Libro Tercero.
De forma resumida podemos decir que las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas por un mínimo de tres personas con capacidad de obrar, o en el caso de menores, a partir de los 14 años, siempre que vayan acompañados de su representante legal o estén emancipados.
También pueden constituir asociaciones las personas jurídicas. Al constituir una asociación debemos tener presente su fin, por qué y para qué la constituimos, ya que en torno a tal fin girará la asociación y dependerán aspectos como la denominación o las actividades que se desarrollen.
El primer paso para constituir una Asociación es la redacción de los Estatutos. Es recomendable que los mismos sean lo más específicos y detallados posibles, ya que es la norma que rige la vida de nuestra Asociación y debe reflejar fielmente la misma, tanto en sus fines como en su funcionamiento. Debemos alejarnos de modelos estandarizados, porque cada asociación es diferente y como tal hemos de redactar la norma que la regula.
Una vez redactados los estatutos procedemos a su aprobación, mediante la primera Junta General, primera reunión de la Asociación en la que deben estar presentes todos los asociados.
De dicha reunión hemos de levantar Acta Fundacional, en la que debemos incluir los datos de los fundadores, su voluntad de constituir la asociación, la denominación escogida, la aprobación de los estatutos y la elección de la Junta Directiva.
El siguiente paso es la inscripción de la Asociación en el Registro de Derecho y de Entidades jurídicas del Departamento de Justicia.
Este trámite se puede hacer presencialmente (tiene un coste de 50€) o por vía telemática en la página web de la Generalitat de Catalunya (coste de 25€). La inscripción es obligatoria a efectos de publicidad, pero no es constitutiva, es decir, desde que se crea es una entidad con personalidad jurídica plena.
Cómo Constituir una Asociación
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