Blanqueo de Capitales

    • Implantación del Sistema de Prevención
    • Revisión del Sistema
    • Formación específica

    La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece la obligación de determinados sujetos (entre ellos los auditores) de prestar colaboración en la materia al Servicio Español de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

    Además, se establece la obligación de revisar los procedimientos que aplican los sujetos obligados, como es el caso de empleados de banca, abogados, gestores, etc mediante la emisión de un informe firmado por experto independiente.

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